Es la actividad fundamental que la Ley
establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen
determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en
todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a
la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta evaluación es responsabilidad de la
Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus
representantes sobre el método empleado para realizarla; teniendo en cuenta que
éste deberá ajustarse a los riesgos existentes y al nivel de profundización
requerido. Para empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades
y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y
de los que se tenga constancia.
El objetivo fundamental de la evaluación
es minimizar y controlar debidamente los riesgos que no han podido ser
eliminados, estableciendo las medidas preventivas pertinentes y las prioridades
de actuación en función de las consecuencias que tendría su materialización y
de la probabilidad de que se produjeran.
La evaluación de riesgos es una actividad
que debe ser realizada por personal debidamente cualificado y su procedimiento
de actuación debe ser consultado con los representantes de los trabajadores.
Criterios de Actuación
La evaluación de riesgos es una tarea que
debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente
requerida y que sean trabajador designado por la Dirección de la empresa o
formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno. Tal actividad debiera
realizarse con la participación del personal expuesto a los riesgos con la
finalidad de recoger su opinión y poder contrastar con lo observado.
Aunque la actividad evaluadora sea
realizada por un servicio de prevención ajeno, es importante que una persona de
la empresa esté implicada en el seguimiento y control de tal actividad.
El análisis de riesgos antes del
inicio de cualquier actividad debería ser reflexión obligada y base
consustancial de la propia calidad del trabajo a realizar y difícilmente ello
puede ser transferido a personal ajeno. La reunión inicial del mando intermedio
con sus trabajadores para verificar que éstos conocen los riesgos a los que
pueden estar expuestos y las medidas preventivas a adoptar en una nueva actividad
o tarea es algo básico para evitar accidentes, fallos y errores.
La evaluación inicial tiene valor cuando
va asociada a la planificación preventiva y se convierte en un elemento de
gestión ante los riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles
cambios. La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser
revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, entre otros.
- Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes.
- Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso es aconsejable que periódicamente
(cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización.
Se tendrán en cuenta siempre, en la
evaluación de riesgos, aquellos que puedan afectar a trabajadores especialmente
sensibles como son los menores, las mujeres embarazadas y los minusválidos.
En la evaluación de riesgos deberían
considerarse tres fases: Preparación, Ejecución y Registro documental.
Preparación:
Habría que determinar:
Quién va a realizar la evaluación (el
servicio de prevención si existe, los trabajadores designados, entre otros.) y
proporcionarle la formación, la información y los medios para llevarla a cabo
de manera eficaz. Cómo va a realizarla, qué procedimiento va a seguir, qué
plazo tiene para concluirla, etc. Qué mecanismos de control va a aplicar para
comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz.
Ejecución:
Habría que revisar con especial atención:
Las instalaciones, las máquinas, los
equipos, las herramientas y los productos empleados. El entorno del lugar de
trabajo. La formación del personal y las pautas de comportamiento a la hora de
realizar las tareas.
La adecuación de las medidas preventivas y de los controles existentes.
Registro documental:
En la última fase ya se habrá concluido la
actividad en el lugar de trabajo, teniendo que registrar documentalmente todo
lo observado en los diferentes puestos y tareas analizadas para facilitar el
seguimiento por quien corresponda.
En aquellos puestos en los que deban
adoptarse medidas preventivas o de control, éstas deberán quedar debidamente
registradas especificando de qué puesto de trabajo o tarea se trata, qué
riesgos existen, a qué trabajadores afecta, cuáles han sido los resultados de
la evaluación y cuáles son las medidas preventivas que deben adoptarse con
indicación de plazos y responsables. Deberá comprobarse que dichas medidas se
llevan a cabo en los plazos establecidos y que resultan eficaces.
Una vez concluida la evaluación se deberán
mostrar los resultados a los trabajadores afectados para que estén debidamente
informados sobre los riesgos existentes y las medidas que deben adoptar para
evitarlos. Para ello sería recomendable disponer de las correspondientes hojas
informativas por puesto de trabajo o tarea.